Conflictos societarios
Socios al 50 % enfrentados: qué hacer cuando la empresa está bloqueada
Por Enrique Zarza, abogado ICAM nº 68.400 ·
El primer paso ante socios enfrentados al 50 % es comprobar si la empresa está realmente paralizada y qué decisión no puede adoptarse. El empate en el capital no implica siempre que la administración haya dejado de funcionar.
Localizar el bloqueo en la sociedad
Revisa estatutos, pacto y forma de administración. Un administrador único puede mantener determinadas actuaciones aunque la junta discrepe. Los administradores mancomunados o un consejo pueden necesitar reglas de decisión diferentes.
Conviene documentar propuestas, convocatorias, votaciones y consecuencias. Un desacuerdo puntual sobre una inversión no equivale por sí solo a una imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales.
Negociar con información y capacidad de pago
Reorganizar funciones, aprobar una decisión concreta o comprar una participación son alternativas que deben estudiarse según el negocio. Una salida necesita información económica, valoración, comprador y forma de financiación.
Ejemplo hipotético: ambos socios aceptan que uno salga, pero la empresa tiene deuda y el comprador propone un pago largo sin garantías. Resolver quién continúa no basta; también hay que preparar precio, pago y responsabilidades pendientes.
Préstamos de socios, cese de funciones y avales necesitan tratamiento específico. La transmisión de participaciones no libera automáticamente de una garantía personal.
Valorar causas legales y obligaciones
La LSC contempla la paralización de los órganos sociales que haga imposible su funcionamiento como causa de disolución. Su aplicación exige hechos y prueba. No es un mecanismo automático para forzar la venta del otro socio.
Los administradores deben revisar sus deberes ante una posible causa legal y coordinar el análisis con la insolvencia si existe. Prepara documentos y una cronología indicando si buscas continuar, comprar, vender o proteger una decisión urgente.
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Fuentes
- Artículos 363.1.d y 365 a 367 LSC. BOE BOE-A-2010-10544
Explicación general con ejemplos hipotéticos. Para aplicarla a un asunto concreto hay que revisar documentos, circunstancias y requisitos aplicables.